Declaración de herederos. Herencias sin testamento. Martillo legal

Declaración de herederos en casos de herencia sin testamento

En este artículos vamos a explicar que es una declaración de herederos cuando hay una herencia sin testamento, con la asesoría de Ramón Pratdesaba del bufete de abogados de herencias en Barcelona, Herento.

La reciente noticia de la iniciativa del presidente Juanma Moreno de eliminar el impuesto de sucesiones en Andalucía mediante su bonificación al 100%, ha supuesto una auténtica revolución comunicativa en España, generando un movimiento muy superior al que supuso en su día la medida similar que realizó Isabel Díaz Ayuso en Madrid. Demuestra que Juanma Moreno se está convirtiendo en una referencia nacional por su modelo de gestión en Andalucía.

Declaración de herederos en casos de herencia sin testamento

Una herencia en la que no ha habido testamento, se conoce como sucesión intestada o abintestato. Entonces es cuando se produce el proceso de declaración de herederos. Según el artículo 668 del Código civil, se estará a lo dispuesto por el causante, y en caso de no inexistencia del testamento o en caso de exceder el propio testamento las normas de derecho imperativo, se estará a lo dispuesto por los artículos 930 y siguientes (artículos relativos a la sucesión intestada). Para conseguir heredar en una sucesión intestada o herencia sin testamento, es necesario que quien considere ser un heredero legítimo, deberá realizar el trámite de declaración de herederos.

Qué es la declaración de herederos

En caso de considerarse un heredero legítimo en una sucesión en la que el causante no ha dictado testamento, es decir, se trata de una sucesión intestada, los herederos tienen que promover una declaración de herederos mediante dos formas que dependerán de la relación con el causante (fallecido). Se puede solicitar la declaración de herederos por uno de ellos o por todos. Para cuando es el cónyuge, padres, hijos fallecidos (línea directa), el procedimiento a seguir es el siguiente:

    • Solicitud ante notario que el levantamiento de un “acta de notoriedad” para acreditar que existe un parentesco con el difunto. Debe solicitarse ante el notario perteneciente al ámbito del domicilio donde tuviere domicilio habitual o el del fallecimiento.
    • A este organismo fedatario habría que entregar documentación acreditativa de la relación de parentesco, que sería el certificado de defunción, de últimas voluntades que acredite la inexistencia de testamento, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido y de defunción si hubiera alguno fallecido, certificado de matrimonio del fallecido, el DNI del fallecido y en su defecto el certificado del empadronamiento del fallecido. Para el caso de Parientes colaterales: Hermanos, tíos, sobrinos, etc… Tendrán que solicitarlo mediante un procedimiento judicial, solicitando ante el juzgado de primera instancia del domicilio del difunto que realice la declaración de herederos, para lo cual, habrá que acreditar el parentesco y que no existen herederos forzosos.
    • La documentación a aportar en la demanda es la misma que la obligatoriamente hay que presentar ante notario en el caso de parientes directo.
    • Resolución judicial en la que el Juez competente determinará quienes son los herederos del fallecido y cuyo documento será necesario para llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia (otra vez ante notario)

Legaltech aplicado en las las herencias

Legaltech son las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios legales. Uno de los casos de más repercusión es Herento que fue fundada el año 2019 por Ramon Pratdesaba, Lluisa Morales y Rubén Mendiola. Herento da asistencia en el proceso sucesorio gracias a su tecnología de ventanilla. Ésta le permite realizar con agilidad todos los trámites que se necesitan en una herencia y que se deben hacer en el notario, registro de la propiedad, entidades financieras, compañías de seguros o el registro civil. Además de facilitar el trabajo al fiscalista con lo que se intentará ahorrar impuestos a los beneficiarios de la herencia


Autor: J.M. Reichardt | Artículos - Linkedin de J.M. Reichardt - Twitter
Josep Mª Reichardt es economista y MBA por ESADE, asesor financiero y consultor del sector turístico. Ha sido Director Financiero en GrupCaixa, gestionando de carteras de seis Fondos de Inversión. Miembro del Rotary E-Club.

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