Declaración de herederos en casos de herencia sin testamento

Declaración de herederos en casos de herencia sin testamento

En este artículos vamos a explicar que es una declaración de herederos cuando hay una herencia sin testamento, con la asesoría de Mónica Oscáriz, abogada de herencias, del bufete de Barcelona, Oscáriz Abogados.

La reciente noticia de la iniciativa del presidente Moreno Bonilla de eliminar el impuesto de sucesiones en Andalucía mediante su bonificación al 100%, ha supuesto una auténtica revolución comunicativa en España, generando un movimiento muy superior al que supuso en su día la medida similar que realizó Isabel Díaz Ayuso en Madrid. Demuestra que Juanma Moreno se está convirtiendo en una referencia nacional por su modelo de gestión en Andalucía.

Declaración de herederos en casos de herencia sin testamento

Una herencia en la que no ha habido testamento, se conoce como sucesión intestada o abintestato. Entonces es cuando se produce el proceso de declaración de herederos. Según el artículo 668 del Código civil, se estará a lo dispuesto por el causante, y en caso de inexistencia de testamento o en caso de exceder el propio testamento las normas de derecho imperativo, se estará a lo dispuesto por los artículos 930 y siguientes (artículos relativos a la sucesión intestada). Para conseguir heredar en una sucesión intestada o herencia sin testamento, es necesario que quien se considere heredero legítimo realice el trámite de declaración de herederos.

La sucesión intestada o abintestato se produce cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, y es necesario llevar a cabo el proceso de declaración de herederos para determinar quiénes serán los herederos legítimos. En este caso, se estará a lo dispuesto por los artículos 930 y siguientes del Código Civil, que establecen las normas aplicables a la sucesión intestada.

En España, la sucesión intestada se regula por el Código Civil, que establece un orden de prelación para determinar quiénes serán los herederos legítimos en caso de que no exista testamento. Este orden de prelación establece que los herederos serán los descendientes del fallecido, seguidos por sus ascendientes, su cónyuge y, en último lugar, sus parientes colaterales.

Para conseguir heredar en una sucesión intestada, es necesario realizar el trámite de declaración de herederos. Este trámite se inicia con la solicitud de un acta notarial de declaración de herederos, en la que se acredita que no existe testamento o que, en caso de existir, éste no incluye disposiciones relativas a la sucesión. A partir de ahí, se llevará a cabo un proceso en el que se recopilarán las pruebas necesarias para acreditar la condición de heredero de las personas que se consideran con derecho a heredar.

En este sentido, es importante tener en cuenta que en una sucesión intestada, la ley establece un orden de prelación de los herederos, y sólo tendrán derecho a heredar aquellos que estén incluidos en ese orden. Asimismo, es importante destacar que en caso de que existan varios herederos legítimos, la ley establece las normas aplicables para la partición de la herencia, y que ésta se llevará a cabo de forma equitativa entre todos los herederos.

Qué es la declaración de herederos

En caso de considerarse un heredero legítimo en una sucesión en la que el causante no ha dictado testamento, es decir, se trata de una sucesión intestada, los herederos tienen que promover una declaración de herederos mediante dos formas que dependerán de la relación con el causante (fallecido). Se puede solicitar la declaración de herederos por uno de ellos o por todos. Para cuando es el cónyuge, padres, hijos fallecidos (línea directa), el procedimiento a seguir es el siguiente:

    • Solicitud ante notario que el levantamiento de un “acta de notoriedad” para acreditar que existe un parentesco con el difunto. Debe solicitarse ante el notario perteneciente al ámbito del domicilio donde tuviere domicilio habitual o el del fallecimiento.
    • A este organismo fedatario habría que entregar documentación acreditativa de la relación de parentesco, que sería el certificado de defunción, de últimas voluntades que acredite la inexistencia de testamento, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido y de defunción si hubiera alguno fallecido, certificado de matrimonio del fallecido, el DNI del fallecido y en su defecto el certificado del empadronamiento del fallecido. Para el caso de Parientes colaterales: Hermanos, tíos, sobrinos, etc… Tendrán que solicitarlo mediante un procedimiento judicial, solicitando ante el juzgado de primera instancia del domicilio del difunto que realice la declaración de herederos, para lo cual, habrá que acreditar el parentesco y que no existen herederos forzosos.
    • La documentación a aportar en la demanda es la misma que la obligatoriamente hay que presentar ante notario en el caso de parientes directo.
    • Resolución judicial en la que el Juez competente determinará quienes son los herederos del fallecido y cuyo documento será necesario para llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia (otra vez ante notario)

Legaltech aplicado en las herencias

Legaltech son las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios legales. Permite realizar con agilidad todos los trámites que se necesitan en una herencia y que se deben hacer en el notario, registro de la propiedad, entidades financieras, compañías de seguros o el registro civil. Además de facilitar el trabajo al fiscalista con lo que se intentará ahorrar impuestos a los beneficiarios de la herencia.

Datos de herencias en España

En España, durante 2022 se tramitaron aproximadamente 355.000 títulos sucesorios. De estos, cerca de 55.500 herencias fueron rechazadas, lo que representa el 15.6% de las sucesiones. Este incremento en las renuncias se debe principalmente a la carga de deudas que pueden traer consigo las herencias​.

Un título sucesorio es un documento que certifica la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Sirve como prueba legal de la transferencia de la propiedad de la herencia del difunto a los nuevos propietarios.

Mónica Oscáriz

Mónica Oscáriz Faraut es abogada, licenciada en derecho por la Universidad Central de Barcelona. Colegiada con el número 19730 en el ICAB de Barcelona. Certificada en Compliance Penal.

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